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Hace algunos meses, el abogado y escritor, Boris Espezúa Salmón, publicó un nuevo libro, “El derecho desde la mirada del otro, bases para la construcción del pluralismo jurídico en el Perú”, El autor, asevera que en el ámbito del derecho también existen las desigualdades sociales, la discriminación, el otro que es negado, ninguneado, el indígena por ejemplo.

Espezúa, tiene también una lectura de cómo se ha desarrollado el proceso del “Aimarazo”. En primer lugar, él asevera que al haberse conducido el juicio a través de la justicia ordinaria, esta no garantiza transparencia, pues no se hizo el impulso de una justicia ancestral. “El aimarazo ha sido una postura colectiva, que debió tener análisis desde el punto de vista de la sociología o la antropología, la visión del aimara es otra y en general no se ha tomado en cuenta a esta nación como tal, evidentemente estamos hablando de una justicia no ordinaria comunal”, subrayó el especialista.

La protesta que tuvo lugar en mayo de 2011, para el también docente de la UNA Puno, tiene características distinta, porque en el proceso se les ha hecho ver como una orda de semisalvajes, saqueadores. Espezúa va más allá, señalando que, se ha develado que la justicia ordinaria ha ejercido una posición excluyente e inclusive racista. “Y es que al ser una protesta la interpretación ha sido distinta para otros y para los aimaras, la lectura es distinta”, refirió.

Finalmente, advirtió que, en el peor de los casos una sentencia condenatoria, generará enormes brechas en la sociedad y es algo que no se puede admitir, toda vez que se está en plena búsqueda de la coexistencia.

El expediente 1126 de la Corte Suprema del 2011 del caso de la comunidad nativa de Tres Islas, es un referente que debe ser tomado en cuenta. En este documento se señala: “En este caso es una concesión otorgada sin cumplir las reglas de consulta y de información, por ende es ilegal, e inconstitucional; el pueblo tenía derecho de ejercer su autoridad de impedir el ingreso de estos terceros. Los actos violentos, no se pueden atribuir a los dirigentes y autoridades comunales que convocaron a una movilización, porque para hacerlo se tiene que probar la cadena de mando obligatoria, como es el cuerpo militar donde el jefe tiene mando militar sobre sus subordinados; si un dirigente convoca a una movilización no quiere decir que hay una estructura militar”.

El letrado, Juan Carlos Ruiz Moledda, especialista en estos temas, opina que en este caso se ha intentado desconocer el derecho a la protesta. “Hay que diferenciar con los actos de vandalismo”, sostiene.

 

Vía: Diario Correo

Por Punonet